El pasado 27 de febrero de 2025, entró en vigor el Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo (el «Decreto ley 2/2025») que amplia los sujetos obligados a inscribirse el Registro de Grandes Tenedores y los supuestos de derecho de tanteo y retracto de la Generalitat de Catalunya.
Entre otras cuestiones, se crea el Registro de grandes tenedores de vivienda que depende de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya. Con la creación de este Registro, la Generalitat tendrá identificados a todos los propietarios que sean grandes tenedores y toda la información sobre sus inmuebles.
¿Qué personas tienen la consideración de grandes tenedores de vivienda a efectos de la inscripción en el Registro?
Teniendo en cuenta la legislación autonómica y estatal sobre la definición de gran tenedor, estarían obligados:
- Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en zona declarada de mercado residencial tensionado (Catalunya)
- Las personas físicas o jurídicas que sean titulares, en todo el territorio español, de más de 10 inmuebles de uso residencial
- Las personas físicas o jurídicas que sean titulares, en todo el territorio español, de inmuebles con una superficie construida de más de 1500 m2 de uso residencial, en todo el territorio español.

¿Cómo realizar la inscripción en el Registro?
La inscripción debe realizarse de forma telemática a través del portal oficial de la Generalitat.
👉 Comunicació de la condició de gran tenidor d’habitatge. gencat.cat
¿Qué consecuencias puedo tener si no comunico que soy un gran tenedor de vivienda?
La no inscripción será considerada como una infracción de carácter grave. Los propietarios grandes tenedores que no cumplan con la obligación de comunicarlo a l’Agència de l’Habitatge, podrán ser sancionados con multas que oscilan entre 9.000 y 90.000 euros. Dada la importancia, si usted es gran tenedor le recomendamos realice el registro lo antes posible.
Otras cuestiones de interés que recoge el Decreto Ley:
Ampliación del derecho de tanteo y retracto. ¿En qué consiste esa medida?
Con el fin de aumentar el parque público de vivienda, se amplían los supuestos en los que la Generalitat tiene un derecho de adquisición preferente en caso de transmisión de un inmueble situado en zona de mercado residencial tensionado, como por ejemplo la transmisión de un inmueble perteneciente a un gran tenedor.
Las viviendas así adquiridas por la Generalitat, serán descritas como viviendas protegidas, con carácter permanente.
Si desea más información, póngase en contacto con Finques Rubio y le informaremos de todas las medidas y cómo le afectan.
Con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario, Jordi Rubio Palau, CEO de Finques Rubio y Alfa Badalona, es especialista en la compraventa y alquiler de propiedades en Santa Coloma de Gramenet, Badalona y Barcelona. Es Licenciado y Master en Administración y Dirección de Empresas, API y Administrador de Fincas colegiado y miembro de varias asociaciones inmobiliarias.