El Artículo 1964 del Código Civil establece que «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan».

Esto significa que la ley contempla la posibilidad de que un propietario pueda subir el IPC acumulado correspondiente a los últimos cinco años. Sin embargo, este incremento es acumulativo, no retroactivo, lo que quiere decir que no se pueden reclamar atrasos de años anteriores si no se aplicó el incremento del IPC en su momento.

En resumen, sí, un propietario puede subir de golpe el IPC acumulado de hasta los últimos cinco años del contrato, y los inquilinos deben abonarlo. Pero los propietarios no podrán reclamar los atrasos que no hayan cobrado por no haber aplicado la subida anualmente.

Con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario, Jordi Rubio Palau, CEO de Finques Rubio y Alfa Badalona, es especialista en la compraventa y alquiler de propiedades en Santa Coloma de Gramenet, Badalona y Barcelona. Es Licenciado y Master en Administración y Dirección de Empresas, API y Administrador de Fincas colegiado y miembro de varias asociaciones inmobiliarias.

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