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Las arras consisten en la entrega, por el comprador al vendedor, de una parte del precio total convenido. La jurisprudencia diferencia tres clases de arras:
1) CONFIRMATORIAS: La entrega cumple la función de señal de la celebración del contrato o de prueba de su perfección, siendo a cuenta del precio, como parte adelantada del mismo, y si se frustra el negocio por culpa de quien las constituyó, éste debe perderlas.
2) PENITENCIALES: La cantidad de dinero que es entregada por una de las partes a la otra permite a ambos contratantes desligarse posteriormente del contrato ya perfeccionado, allanándose quien entregó las arras a perderlas, o quien las recibió, a devolverlas duplicadas.
3) PENALES: En caso de incumplimiento las arras se pierden, de incumplir el que las entregó, o se devuelven duplicadas, de incumplir el que las recibió, pero no porque faculten a las partes para resolver el contrato, sino en virtud del mismo incumplimiento, por vía de pena y como resarcimiento del daño.

Las arras consisten en la entrega, por el comprador al vendedor, de una parte del precio total convenido. La jurisprudencia diferencia tres clases de arras:

1) CONFIRMATORIAS: La entrega cumple la función de señal de la celebración del contrato o de prueba de su perfección, siendo a cuenta del precio, como parte adelantada del mismo, y si se frustra el negocio por culpa de quien las constituyó, éste debe perderlas.

2) PENITENCIALES: La cantidad de dinero que es entregada por una de las partes a la otra permite a ambos contratantes desligarse posteriormente del contrato ya perfeccionado, allanándose quien entregó las arras a perderlas, o quien las recibió, a devolverlas duplicadas.

3) PENALES: En caso de incumplimiento las arras se pierden, de incumplir el que las entregó, o se devuelven duplicadas, de incumplir el que las recibió, pero no porque faculten a las partes para resolver el contrato, sino en virtud del mismo incumplimiento, por vía de pena y como resarcimiento del daño.

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