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El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) en teoría graba el incremento del valor del suelo, pero no se calcula sobre la diferencia de valor entre adquisición y transmisión, sino aplicando sobre el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión un coeficiente que aumenta según los años transcurridos desde la adquisición.

La base imponible del impuesto se calcula de una forma estrictamente automática, aplicando unos coeficientes fijados por ordenanza municipal sobre el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Y la cuota tributaria se calcula aplicando un tipo impositivo sobre esta base imponible, también fijado por ordenanza municipal, y con un límite del 30%.

La norma no prevé que el contribuyente pueda demostrar que no se ha incrementado el valor del terreno, y por lo tanto, estima que tiene que exigirse en todo caso la cuota tributaria de referencia.

La combinación de esta peculiar forma de cálculo, con la crisis inmobiliaria, ha dado lugar a una desproporción entre el incremento real del valor y la carga impositiva. Esto explica que a pesar de la disminución del precio de las viviendas y de la reducción de las operaciones inmobiliarias, la recaudación de los Ayuntamientos ha aumentado desde la crisis.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Febrero de 2017 ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado del Contencioso-Administrativo nº 3 de San Sebastián y reconoce que el impuesto es contrario al principio de capacidad económica en ciertos supuestos.

Fuente: APCE