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Si residimos en un edificio de viviendas o locales sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal y tenemos intención de dotar a nuestro inmueble de sistema de aire acondicionado, debemos tener en cuenta una serie de consideraciones legales. La instalación de máquinas de aire acondicionado en la fachada supone una modificación que afecta a la estructura o estética del edificio siendo requisito necesario la obtención de consentimiento previo de la comunidad de propietarios.

 

Estatutos o votación de propietarios

De conformidad con la legislación vigente, se requiere acuerdo por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, en virtud de lo previsto en el artículo 10.3 b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, debemos tener en consideración que los estatutos de nuestra comunidad pueden establecer dicha autorización, siendo necesario en este supuesto únicamente disponer del correspondiente permiso administrativo.

Existe doctrina jurisprudencial, aplicada generalmente a la instalación de estos aparatos en fachadas interiores, que permite su colocación, aunque no haya sido previamente autorizada, siempre y cuando, no causen daños a alguno o algunos vecinos.

En todo caso, la instalación del aparato de aire acondicionado debe cumplir los requisitos administrativos exigidos por la normativa municipal aplicable, para lo cual el propietario interesado deberá solicitar la correspondiente licencia al consistorio.

En el caso en que se proceda a la instalación del sistema de aire acondicionado sin consentimiento de la comunidad de propietarios, ésta podrá tomar cuantas medidas legales estime procedentes, obligando al infractor a retirar el aparato de aire acondicionado.

 

El medio ambiente y la singularidad del edificio

Una vez que tenemos el beneplácito de la comunidad de propietarios deberemos solicitar la correspondiente licencia en el ayuntamiento de nuestra localidad, porque las ordenanzas de nuestro ayuntamiento, regulan tanto el funcionamiento como la instalación del aire acondicionado para proteger el medio ambiente, para permitir su colocación.

Los planes generales de ordenación suelen ser también un elemento en el que se recogen disposiciones concretas sobre la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas o cuántos centímetros pueden sobresalir los aparatos del plano de la fachada o si la fachada tiene alguna restricción, por tener la consideración de histórica o de carácter artístico.

Teniendo la aprobación de la comunidad de propietarios y la licencia del ayuntamiento, no tendremos problemas para asegurar que la instalación va a ser correcta, pero también debemos de tener en cuenta que el aparato no vibre ni emita ruidos por encima de lo legalmente establecido, porque si no, aunque esté bien instalado podría procederse a la obligación de retirarlo, si sobrepasamos los niveles que las ordenanzas municipales establecen sobre estos elementos de contaminación.

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