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El pasado día 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley 7/2012 de modificación e intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, cuya intención es la mayor recaudación ya sea por la vía de acotar el fraude detectado ya sea por la vía de las sanciones.

Con esta finalidad se han aprobado una serie de medidas tales como nuevos límites de exclusión de módulos, limitación de pagos en efectivo, modificaciones en el IVA, medidas para garantizar el cobro de deudas por parte de la Administración, así como nuevas sanciones por el incumplimiento de obligaciones de información y por la resistencia u obstrucción en
actuaciones de gestión e inspección. A continuación les detallamos las que consideramos pueden ser más relevantes.

Nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva-módulos con efectos desde el 1 de enero de 2013. 

No podrán acogerse las empresas que en el ejercicio anterior (para el 2013 la referencia será el 2012), superen los siguientes límites:

1) Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.

2) Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades a las que les sea de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras (es decir, excepto particulares) supere cualquiera de las siguientes cantidades:

  • 225.000 €
  • 50.000 € si además las cantidades sujetas a retención representan más del 50% del volumen total de rendimientos. 

Limitaciones a los pagos en efectivo (entrada en vigor 20 de noviembre de 2012).

Se establece una limitación de efectuar pagos en efectivo en operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Se entenderá por efectivo, el papel moneda, la moneda metálica, así como los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio conocido para ser utilizado como medio de pago al portador.

El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al pagador como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 %.

No está permitido fraccionar el pago de una operación a efectos de cumplir con el límite.

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (con efectos desde el 31 de octubre de 2012).

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

La no presentación de dicha declaración será sancionada con 5.000.- € por cada bien o derecho omitido. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo será sancionada con 1.500.- €.

La tenencia o adquisición de bienes de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de información regulada en este apartado, se considerará ganancias de patrimonio no justificadas y se integrará en el período impositivo más antiguo de los no prescritos, es decir NO PRESCRIBIRÁN NUNCA. La sanción aplicable será del 150% de la cuota íntegra resultante.

Nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo (con efectos desde el 31 de octubre de 2012)

Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, es decir, casos en que la repercusión del IVA, la tiene que efectuar el adquirente en lugar del transmitente:

Entrega de bienes inmuebles: 

1. Cuando se renuncie a la exención (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones).

2. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

Ejecuciones de obras inmobiliarias: 

Se añade un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Fuente: API