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El pasado sábado 12 de Mayo se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 18/2012 que establecía nuevas medidas para el saneamiento del sector financiero. Dichas medidas se basaban básicamente en dos puntos:

  • Mayores dotaciones sobre los préstamos inmobiliarios a promotores.
  • Aportación de los activos adjudicados en pago de deudas a una sociedad anónima que se encargará de su comercialización.

Para facilitar estas medidas, el R.D. ley establece otra serie de medidas complementarias, entre las que destacaremos la exención tanto para el I.R.P.F., Impuesto de no residentes e Impuesto sobre Sociedades, del 50% de las rentas positivas generadas en la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre los días 12 de Mayo y 31 de Diciembre de 2.012.
Es decir, cualquier inmueble urbano adquirido entre las fechas indicadas, si al enajenarse, sea cual sea la fecha de venta, origina un beneficio, dicha ganancia tendrá una reducción del 50%.

Las condiciones que deben cumplirse son:

  • En caso de sociedades, que se trate de inmuebles clasificados como activos no corrientes (inmovilizado).
  • No se hubiese adquirido o transmitido a familiares hasta 2º grado ni a personas o sociedades vinculadas.

  • Puede ser destinada a vivienda habitual.

En sociedades, esta reducción es incompatible con la aplicación de la bonificación existente en Catalunya del 70% en el I.T.P. y A.J.D. dado que para este último se requiere la contabilización del inmueble como Existencias en lugar de cómo Inmovilizado.

Fuente: API