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Según la disposición transitoria 3ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sólo podrá subrogarse en el arrendamiento de local de negocio al fallecimiento del arrendatario un único descendiente que continúe en la actividad desarrollada por el causante. No cabiendo, por lo tanto, que opere a favor de varios descendientes aunque todos ellos participen en la actividad desarrollada por dicha causante.
Sentencia 13-1-2010 Sala 1ª TS

Según la disposición transitoria 3ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sólo podrá subrogarse en el arrendamiento de local de negocio al fallecimiento del arrendatario un único descendiente que continúe en la actividad desarrollada por el causante. No cabiendo, por lo tanto, que opere a favor de varios descendientes aunque todos ellos participen en la actividad desarrollada por dicha causante.

Sentencia 13-1-2010 Sala 1ª TS